
Se entiende por norma con rango de ley nacida del poder ejecutivo, sin necesidad de la autorización previa de un Congreso o de un Parlamento.
En algunos de los regímenes democráticos se contemplan este tipo de normas, para ser usados en momentos de urgencias, pero requieren la convalidación del poder legislativo, en un breve tiempo. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, este nombre viene de que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo recibe el nombre de Real Decreto.
Esta norma posee validez mientras esté pendiente el plazo de convalidación, que va desde los diez días, hasta cuarenta y cinco días en otras. Una vez sometidos al poder legislativo, este puede modificarlos. En España, lo regula el artículo 86 de la Constitución.
Tras las dictaduras, la necesidad de mantener la continuidad jurídica se contraponía con la irregularidad manifiesta en la forma de dictado de estas normas; por lo tanto, los Congresos de gobiernos democráticos optaron por una solución de compromiso, otorgándoles plena validez y vigencia.